viernes, 9 de enero de 2015

INFORME 1º LA INSEGURIDAD DE ESTAR MAL ASEGURADO


INFORME 1º

LA INSEGURIDAD DE ESTAR MAL ASEGURADO

¿Crees estar seguro si te notifican una demanda judicial y estás asegurado en una compañía de seguros poco seria? Los graves riesgos desarrollados aquí.

Cuando uno es notificado de una demanda judicial muchas veces, por ser un hecho aislado, reacciona de muy diversas formas.

Por experiencia en la atención al público he visto que en algunos casos (no en todos, en esto incide mucho el nivel cultural de cada asegurado) minimizan el problema y piensan que lo “arregla el seguro” sin saber que son responsables civilmente del hecho en cuestión motivo de la demanda (siniestro, accidente, etc.) y por tanto, responsable ante la Ley, representada en este caso por un juzgado civil. Esta situación legal es indelegable, es decir, tiene que tomar intervención personalmente aquel que es demandado/notificado en ese juicio. Todo esto sin que medie el hecho de ser o no responsable del hecho. Interesa la cuestión procesal y las etapas previas en un juicio. Inmediatamente de ser notificado de la demanda el asegurado debe acercarse a la compañía a entregarla dentro de las 24hs de haber sido notificado (Es el plazo que marca la Ley y está contemplado en las condiciones generales y particulares de póliza). Puede ir acompañado de su productor y entregarla. Muchas veces esto depende de como la compañía se maneje administrativamente con el productor. Por lo general lo más apropiado es que el asegurado vaya personalmente y entregue la demanda y le den una constancia de haberla entregado. A partir de allí se hace cargo la entidad aseguradora.

La compañía de seguros que hemos contratado al momento de dicho siniestro toma intervención contestando la demanda por el asegurado y como citada en garantía.

¿Que significa “citada en garantía”?

Que la compañía interviene por una obligación contractual que tiene con el asegurado (el contrato de póliza) y que por Ley de Seguros debe mantener indemne al mismo ante una demanda civil en su contra.
Si la compañía en la cual estamos asegurados toma intervención nos pondrá un abogado y nos representará en carácter de apoderado si firmamos un poder judicial o en caracter de gestor si nos hacen firmar un escrito por el art. 48 del CPCC.
Cuando el abogado contesta demanda por nosotros adjunta copia de póliza a fin de determinar que nos encontramos asegurados en tal compañía y de acuerdo a las condiciones implícitas en la copia de póliza.

El tema aquí es que existe una maniobra observada en una compañía actualmente operando en el mercado asegurador (no tenemos comprobado todavía el hecho de que esta “modalidad” esté siendo utilizada por otras compañías) que es el de adjuntar, acompañando a la contestación de la demanda y/o de la citación en garantía, una copia de póliza con un límite de cobertura inferior al que hemos contratado.

¿Que significa esto?

Cuando contratamos una póliza de seguro automotor, por Ley, el límite de cobertura (por responsabilidad civil) que figura en nuestra póliza es de $ 4.000.000.- (hace unos meses atrás era de $ 3.000.000.-) lo cual implica que hasta ese límite se hará cargo nuestra aseguradora ante cualquier indemnización que resulte de una sentencia judicial en contra de nosotros. Si la compañía de seguros presenta una copia con un monto menor en el límite de cobertura esto determinaría que ante una sentencia la diferencia entre el límite y el monto de la sentencia deba pagarla el asegurado, conductor y/o titular registral del rodado asegurado. Hay casos donde, aún con este límite, algún juez haya fallado por el monto total contra la compañía de seguros. Pero no son todos los casos. Por tal motivo en aquellos donde se haga lugar al límite de cobertura, el asegurado deberá hacerse cargo de la diferencia que surja en el pago de la sentencia y las costas judiciales.



Por eso es conveniente tener la póliza siempre en nuestro poder y verificar que dichos datos sean iguales a la copia de póliza presentada en el juicio por la aseguradora.

Si fuistes notificado de un juicio tené en cuenta lo aquí destacado. Si tenés a alguien de tu entorno en esta situación ponelo al tanto de lo que aquí se ha expuesto.


Cabe aclarar que estas irregularidades no se darían en todas las compañías pero si cabría la posibilidad que esto ocurriese en aquellas cuyos administradores y/o dueños artimañosos son conocidos por los que estamos en el rubro desde hace muchos años.


Anexamos al presente post informes de procuración extraído de la página web (consulta pública) del Poder Judicial de la Nación.

En ellos se observa que la aseguradora opone un límite de cobertura y luego de un tiempo rectifica dicho límite y anexa otra documental. ¿Que pasó en el interín para que la compañía desistiera de mantener dicho límite? En uno de los casos, el abogado de la parte actora solicitó pasar el tema a la justicia criminal de instrucción por considerar la maniobra del límite de cobertura un fraude.





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