INFORME
1º
LA
INSEGURIDAD DE ESTAR MAL ASEGURADO
¿Crees estar seguro si te notifican
una demanda judicial y estás asegurado en una compañía de seguros
poco seria? Los graves riesgos desarrollados aquí.
Cuando
uno es notificado de una demanda judicial muchas veces, por ser un
hecho aislado, reacciona de muy diversas formas.
Por
experiencia en la atención al público he visto que en algunos casos
(no en todos, en esto incide mucho el nivel cultural de cada
asegurado) minimizan el problema y piensan que lo “arregla el
seguro” sin saber que son responsables civilmente del hecho en
cuestión motivo de la demanda (siniestro, accidente, etc.) y por
tanto, responsable ante la Ley, representada en este caso por un
juzgado civil. Esta situación legal es indelegable, es decir, tiene
que tomar intervención personalmente aquel que es
demandado/notificado en ese juicio. Todo esto sin que medie el hecho
de ser o no responsable del hecho. Interesa la cuestión procesal y
las etapas previas en un juicio. Inmediatamente de ser notificado de
la demanda el asegurado debe acercarse a la compañía a entregarla
dentro de las 24hs de haber sido notificado (Es el plazo que marca la
Ley y está contemplado en las condiciones generales y particulares
de póliza). Puede ir acompañado de su productor y entregarla.
Muchas veces esto depende de como la compañía se maneje
administrativamente con el productor. Por lo general lo más
apropiado es que el asegurado vaya personalmente y entregue la
demanda y le den una constancia de haberla entregado. A partir de
allí se hace cargo la entidad aseguradora.
La
compañía de seguros que hemos contratado al momento de dicho
siniestro toma intervención contestando la demanda por el asegurado
y como citada en garantía.
¿Que
significa “citada en garantía”?
Que
la compañía interviene por una obligación contractual que tiene
con el asegurado (el contrato de póliza) y que por Ley de Seguros
debe mantener indemne al mismo ante una demanda civil en su contra.
Si
la compañía en la cual estamos asegurados toma intervención nos
pondrá un abogado y nos representará en carácter de apoderado si
firmamos un poder judicial o en caracter de gestor si nos hacen
firmar un escrito por el art. 48 del CPCC.
Cuando
el abogado contesta demanda por nosotros adjunta copia de póliza a
fin de determinar que nos encontramos asegurados en tal compañía y
de acuerdo a las condiciones implícitas en la copia de póliza.
El
tema aquí es que existe una maniobra observada en una
compañía actualmente operando en el mercado
asegurador (no tenemos comprobado todavía el hecho de que
esta “modalidad” esté siendo utilizada por otras
compañías) que es el de adjuntar,
acompañando a la contestación de la demanda
y/o de la citación en garantía, una copia de póliza con un
límite de cobertura inferior al que hemos contratado.
¿Que
significa esto?
Cuando
contratamos una póliza de seguro automotor, por Ley, el límite de
cobertura (por responsabilidad civil) que figura en nuestra póliza
es de $ 4.000.000.- (hace unos meses atrás era de $ 3.000.000.-) lo
cual implica que hasta ese límite se hará cargo nuestra aseguradora
ante cualquier indemnización que resulte de una sentencia judicial
en contra de nosotros. Si la compañía de seguros presenta una
copia con un monto menor en el límite de cobertura esto determinaría
que ante una sentencia la diferencia entre el límite y el monto de
la sentencia deba pagarla el asegurado, conductor y/o titular
registral del rodado asegurado. Hay casos donde, aún con este
límite, algún juez haya fallado por el monto total contra la
compañía de seguros. Pero no son todos los casos. Por tal motivo en
aquellos donde se haga lugar al límite de cobertura, el asegurado
deberá hacerse cargo de la diferencia que surja en el pago de la
sentencia y las costas judiciales.
Por
eso es conveniente tener la póliza siempre en nuestro poder y
verificar que dichos datos sean iguales a la copia de póliza
presentada en el juicio por la aseguradora.
Si
fuistes notificado de un juicio tené en cuenta lo aquí destacado.
Si tenés a alguien de tu entorno en esta situación ponelo al tanto
de lo que aquí se ha expuesto.
Cabe
aclarar que estas irregularidades no se darían en todas las
compañías pero si cabría la posibilidad que esto ocurriese en
aquellas cuyos administradores y/o dueños artimañosos son conocidos
por los que estamos en el rubro desde hace muchos años.
Anexamos
al presente post informes de procuración extraído de la página web
(consulta pública) del Poder Judicial de la Nación.
En
ellos se observa que la aseguradora opone un límite de cobertura y
luego de un tiempo rectifica dicho límite y anexa otra documental.
¿Que pasó en el interín para que la compañía desistiera de
mantener dicho límite? En uno de los casos, el abogado de la parte
actora solicitó pasar el tema a la justicia criminal de instrucción
por considerar la maniobra del límite de cobertura un fraude.