viernes, 30 de enero de 2015

INFORME Nº 2 LA FALTA DE COBERTURA FINANCIERA

INFORME N° 2

LA FALTA DE COBERTURA FINANCIERA

¿Que significa que un siniestro está sin cobertura financiera?

Cuando acontece un siniestro y el mismo es denunciado por el asegurado a su compañía de seguros existe la posibilidad que dentro del plazo estipulado por Ley la entidad lo rechace por falta de cobertura financiera.

¿Cuando acontece esto?

Cuando la póliza se encuentra impaga al momento del siniestro por negligencia del asegurado. Esto en los casos en los que el pago de la póliza se hace en forma mensual o semestral.
Muchas veces acontece que el productor se encarga de la cobranza al asegurado y la posterior rendición ante la entidad aseguradora. Muchos productores efectúan esta modalidad (la mayoría) y tienen un convenio (de palabra siempre) con la entidad para efectuar dicha rendición en plazos acordados como pueden ser todos los 5, 10 o 15 de cada mes. Cuando existen problemas comerciales entre ambos como por ejemplo que el productor está desplazando su cartera de clientes a otra entidad, una forma de ejercer presión sobre este productor desleal (para ellos) es la de no cumplir ese convenio de palabra y dejar sin cobertura financiera una póliza que fue pagada en fecha de CONVENIO y no del vencimiento de la póliza. Inútiles son las reclamaciones del productor dado que, en los casos donde el accidente sucede días antes del pago del convenio, la entidad aseguradora puede hacer efectivo el rechazo por pago fuera de término de la póliza aunque la misma haya sido pagada dentro de la fecha estipulada previamente por convenio entre el productor y esa entidad aseguradora.
La solución a este tema es el pago por débito automático, tarjeta de crédito o cupón.

¿Si el asegurado pagó al productor en término, esto es, antes que el siniestro se produzca la constancia (factura o recibo) otorgada por el productor tiene validez para la aseguradora?

A los efectos legales la aseguradora puede rechazar el siniestro aún teniendo el asegurado una constancia de pago emitida por el productor. No así si esa factura o recibo que le dio el productor haya sido emitido por la entidad aseguradora.

Pagar con tarjeta de crédito, cupón o con débito automático te permite no depender de terceros al momento de tu pago y una seguridad legal en instancias de hacer valer tus derechos.


viernes, 9 de enero de 2015

INFORME 1º LA INSEGURIDAD DE ESTAR MAL ASEGURADO


INFORME 1º

LA INSEGURIDAD DE ESTAR MAL ASEGURADO

¿Crees estar seguro si te notifican una demanda judicial y estás asegurado en una compañía de seguros poco seria? Los graves riesgos desarrollados aquí.

Cuando uno es notificado de una demanda judicial muchas veces, por ser un hecho aislado, reacciona de muy diversas formas.

Por experiencia en la atención al público he visto que en algunos casos (no en todos, en esto incide mucho el nivel cultural de cada asegurado) minimizan el problema y piensan que lo “arregla el seguro” sin saber que son responsables civilmente del hecho en cuestión motivo de la demanda (siniestro, accidente, etc.) y por tanto, responsable ante la Ley, representada en este caso por un juzgado civil. Esta situación legal es indelegable, es decir, tiene que tomar intervención personalmente aquel que es demandado/notificado en ese juicio. Todo esto sin que medie el hecho de ser o no responsable del hecho. Interesa la cuestión procesal y las etapas previas en un juicio. Inmediatamente de ser notificado de la demanda el asegurado debe acercarse a la compañía a entregarla dentro de las 24hs de haber sido notificado (Es el plazo que marca la Ley y está contemplado en las condiciones generales y particulares de póliza). Puede ir acompañado de su productor y entregarla. Muchas veces esto depende de como la compañía se maneje administrativamente con el productor. Por lo general lo más apropiado es que el asegurado vaya personalmente y entregue la demanda y le den una constancia de haberla entregado. A partir de allí se hace cargo la entidad aseguradora.

La compañía de seguros que hemos contratado al momento de dicho siniestro toma intervención contestando la demanda por el asegurado y como citada en garantía.

¿Que significa “citada en garantía”?

Que la compañía interviene por una obligación contractual que tiene con el asegurado (el contrato de póliza) y que por Ley de Seguros debe mantener indemne al mismo ante una demanda civil en su contra.
Si la compañía en la cual estamos asegurados toma intervención nos pondrá un abogado y nos representará en carácter de apoderado si firmamos un poder judicial o en caracter de gestor si nos hacen firmar un escrito por el art. 48 del CPCC.
Cuando el abogado contesta demanda por nosotros adjunta copia de póliza a fin de determinar que nos encontramos asegurados en tal compañía y de acuerdo a las condiciones implícitas en la copia de póliza.

El tema aquí es que existe una maniobra observada en una compañía actualmente operando en el mercado asegurador (no tenemos comprobado todavía el hecho de que esta “modalidad” esté siendo utilizada por otras compañías) que es el de adjuntar, acompañando a la contestación de la demanda y/o de la citación en garantía, una copia de póliza con un límite de cobertura inferior al que hemos contratado.

¿Que significa esto?

Cuando contratamos una póliza de seguro automotor, por Ley, el límite de cobertura (por responsabilidad civil) que figura en nuestra póliza es de $ 4.000.000.- (hace unos meses atrás era de $ 3.000.000.-) lo cual implica que hasta ese límite se hará cargo nuestra aseguradora ante cualquier indemnización que resulte de una sentencia judicial en contra de nosotros. Si la compañía de seguros presenta una copia con un monto menor en el límite de cobertura esto determinaría que ante una sentencia la diferencia entre el límite y el monto de la sentencia deba pagarla el asegurado, conductor y/o titular registral del rodado asegurado. Hay casos donde, aún con este límite, algún juez haya fallado por el monto total contra la compañía de seguros. Pero no son todos los casos. Por tal motivo en aquellos donde se haga lugar al límite de cobertura, el asegurado deberá hacerse cargo de la diferencia que surja en el pago de la sentencia y las costas judiciales.



Por eso es conveniente tener la póliza siempre en nuestro poder y verificar que dichos datos sean iguales a la copia de póliza presentada en el juicio por la aseguradora.

Si fuistes notificado de un juicio tené en cuenta lo aquí destacado. Si tenés a alguien de tu entorno en esta situación ponelo al tanto de lo que aquí se ha expuesto.


Cabe aclarar que estas irregularidades no se darían en todas las compañías pero si cabría la posibilidad que esto ocurriese en aquellas cuyos administradores y/o dueños artimañosos son conocidos por los que estamos en el rubro desde hace muchos años.


Anexamos al presente post informes de procuración extraído de la página web (consulta pública) del Poder Judicial de la Nación.

En ellos se observa que la aseguradora opone un límite de cobertura y luego de un tiempo rectifica dicho límite y anexa otra documental. ¿Que pasó en el interín para que la compañía desistiera de mantener dicho límite? En uno de los casos, el abogado de la parte actora solicitó pasar el tema a la justicia criminal de instrucción por considerar la maniobra del límite de cobertura un fraude.





lunes, 5 de enero de 2015

PRESENTACION Y OBJETIVOS


Nuestra empresa lleva como principal meta dos objetivos: la venta y el asesoramiento en materia de seguros.   A nadie escapa que en un país como el nuestro la actividad aseguradora se ha visto enmarcada en un sinfín de situaciones irregulares que afectaron  el patrimonio de los asegurados que veían como sus bienes sufrían detrimento en razón de que, quienes debían afrontar  las obligaciones contractuales emergentes del contrato de póliza, llámese “Aseguradoras” no lo hacían por encontrarse liquidadas. La Actividad Aseguradora se vio entonces limitada a las actuales Entidades de Seguros que actualmente operan en el mercado.
La elección de una Aseguradora implica un buen asesoramiento por parte del productor/asesor y en vista de ello nuestra tarea en el mercado asegurador es la  de prestar un servicio acorde con el momento económico actual, siendo de tal forma de extrema necesidad informar y asesorar debidamente a nuestro clientes sobre cuales son los beneficios y los riesgos para la toma de decisiones correctas que permitan una previsión concordante con la verdadera función del seguro.
Con este objetivo, se ha conformado un grupo de especialistas interdisciplinario que permite abarcar las mas diversas necesidades.
Nuestros integrantes cuentan con una altísima  y vasta experiencia en la actividad aseguradora toda vez que han  forjado trayectorias en las principales entidades aseguradoras con antecedentes académicos de primer nivel. 

PRESENTACION Y OBJETIVOS


Nuestra operatividad como productores/asesores se desarrolla con las principales aseguradoras del mercado mediante nuestra incorporación a unos de los principales Brokers  de Productores facilitando, con esta metodología,  que nuestros clientes se vean beneficiados con tarifas más accesibles que de otro modo no se podrían dar si es comercializando el seguro en forma individual como muchos productores/asesores lo hacen.
En estas condiciones los principales beneficiarios son nuestro clientes que ven de esta forma como sus intereses son manejados por su productor/asesor y por un Brokers de Productores que ve facilitado todo tipo de negociación con las Aseguradoras en virtud de la voluminosa cartera de clientes que  maneja.
A tal efecto nuestros clientes tiene a su disposición todo tipo de alternativas para contactarse con nosotros ante una eventual situación de siniestralidad: teléfonos celulares, email, telefax, y página web.
La finalidad principal de nuestra empresa es la de asesorar en el estricto cumplimiento del contrato de póliza, todo ello en la prevención de que cada eventualidad sea coberturada por la Aseguradora sin el fantasma del rechazo.  Es de público conocimiento cuando una Aseguradora rechaza un evento dañoso por falta de cobertura, por reticencia, o por factores que podrían evitarse de haberse dado al asegurado un asesoramiento correcto en el momento oportuno.  En muchos de estos casos no hay responsabilidad por parte de la Aseguradora ni del Asegurado sino mas bien del productor/asesor que cobra y se desliga de su cliente cuando el mismo requiere de este el asesoramiento correspondiente.
Acontece lo mismo cuando un cliente recibe una demanda.  Muchas veces el productor/asesor erróneamente le dice al cliente que no se preocupe que la compañía se hace cargo.  Entonces el asegurado se queda tranquilo y con la demanda dentro del placard.  Meses después el cliente recibe una notificación en donde se lo  declara rebelde en la causa, quedando en estado de indefensión en el juicio  y  expuesto a los embargos que solicite la  parte actora.  En estos casos la Aseguradora actúa conforme Ley si le rechaza la demanda por entrega extemporánea de la misma por estar los plazos vencidos para su contestación.
Todas estas situaciones y muchas más son como consecuencia de un mal asesoramiento por parte de los productores/asesores.