¡Hola!
He iniciado la petición
"Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina, Cristina Fernández de
Kirchner: HAGA CUMPLIR LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN A
EDESUR POR LA ACTUAL CRISIS ENERGÉTICA" y necesito que me ayudes a hacerla
despegar.
¿Tienes medio minuto para
firmarla ahora mismo? Puedes hacerlo aquí:
Es importante por todo esto:
La grave situación energética,
la que es de conocimiento público, que padece la Ciudad de Buenos Aires y
el conurbano bonaerense, la cual se ha visto agravada a lo largo de los
años por continuos cortes del suministro de energía eléctrica que han
motivado continuos reclamos en forma administrativa así como también judicial
y, en los casos más extremos, piquetes por parte de los usuarios afectados,
motiva la presente solicitud al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que
haga cumplir lo estipulado en el contrato de concesión del Servicio de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica el cual se concedió
mediante el Decreto Nº 714/92 a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDA
ANONIMA (EDESUR), esto es, las SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO que están
estipuladas en los artículos 36, 37 y 38 del contrato de concesión aludido
precedentemente.
El contrato de concesión es
claro al respecto en el subanexo 4.- Normas de Calidad del Servicio Público y
Sanciones.
Asimismo lo define en su
artículo 16 .- “Es exclusiva responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA realizar las
inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO
conforme al nivel de calidad exigido en el 'Subanexo 4', así como la de
celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque que
considere necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su AREA”
La responsabilidad de la
empresa distribuidora queda así determinada en el artículo 24 “ LA
DISTRIBUIDORA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a
terceros y/o bienes de propiedad de estos como consecuencia de la ejecución del
contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo
y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO.”
Las obligaciones que tiene la
empresa distribuidora, emergentes del contrato de concesión, están ciertamente
definidas en el artículo 25 (en sus incisos a, b, y g).- LA DISTRIBUIDORA
deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
a) Prestar el SERVICIO PUBLICO
dentro del AREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el 'Subanexo
4', teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO
DE SUMINISTRO.
b) Satisfacer toda demanda de
suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA, atendiendo todo nuevo
requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro
o de una nueva solicitud de servicio.
g) Adoptar las medidas
necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a
fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad
establecido en el 'Subanexo 4', debiendo a tales efectos, asegurar las fuentes
de aprovisionamiento. LA CONCEDENTE no será responsable, bajo ninguna
circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la
demanda actual o futura de LA DISTRIBUIDORA.
Por lo apuntado precedentemente
es que se peticiona al PODER EJECUTIVO NACIONAL haga efectiva las sanciones
previstas en el contrato de Concesión del Servicio de Distribución y Comercialización
de Energía Eléctrica a fin de dar comienzo, de esta forma, a un plan estatal
para la normalización energética en las áreas de crisis.
Puedes firmar mi petición haciendo clic aquí.
ó
Gracias.
PEDRO RAIMUNDO CHAZARRETA
PEDRO RAIMUNDO CHAZARRETA