jueves, 25 de junio de 2015

INFORME N° 7 - LA CRISIS ENERGÉTICA Y EDESUR - PETICION PARA FIRMAR CHANGE.ORG

¡Hola!
He iniciado la petición "Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina, Cristina Fernández de Kirchner: HAGA CUMPLIR LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN A EDESUR POR LA ACTUAL CRISIS ENERGÉTICA" y necesito que me ayudes a hacerla despegar.
¿Tienes medio minuto para firmarla ahora mismo? Puedes hacerlo aquí:
Es importante por todo esto:
La grave situación energética, la que es de conocimiento público, que padece  la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, la cual se ha visto  agravada a lo largo de los años  por continuos cortes del suministro de energía eléctrica que han motivado continuos reclamos en forma administrativa así como también judicial y, en los casos más extremos, piquetes por parte de los usuarios afectados, motiva la presente solicitud  al PODER EJECUTIVO NACIONAL para  que haga cumplir lo estipulado en el contrato de concesión del Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica el cual se concedió  mediante el Decreto Nº 714/92 a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDA ANONIMA (EDESUR), esto es, las SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO que están estipuladas en los artículos 36, 37 y 38 del contrato de concesión aludido precedentemente.
El contrato de concesión es claro al respecto en el subanexo 4.- Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
Asimismo lo define en su artículo 16 .- “Es exclusiva responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO conforme al nivel de calidad exigido en el 'Subanexo 4', así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque que considere necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su AREA”
La responsabilidad de la empresa distribuidora queda así determinada en el artículo 24 “ LA DISTRIBUIDORA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de estos como consecuencia de la ejecución del contrato y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO.”
Las obligaciones que tiene la empresa distribuidora, emergentes del contrato de concesión, están ciertamente definidas en el  artículo 25 (en sus incisos a, b, y g).- LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el 'Subanexo 4', teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO.
b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio.
g) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el 'Subanexo 4', debiendo a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. LA CONCEDENTE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de LA DISTRIBUIDORA.
Por lo apuntado precedentemente es que se peticiona al PODER EJECUTIVO NACIONAL haga efectiva las sanciones previstas en el contrato de Concesión del Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica a fin de dar comienzo, de esta forma, a un plan estatal para la normalización energética en las áreas de crisis.
Puedes firmar mi petición haciendo clic aquí.
ó

Gracias. 
PEDRO RAIMUNDO CHAZARRETA